+Artículo 6 3

Artículo 6 3

3.   Cuando una empresa de seguros o reaseguros lleve a cabo actividades transfronterizas significativas, la autoridad de supervisión del país de origen, a petición de una autoridad de supervisión del país de acogida, facilitará el plan preventivo de recuperación a dicha autoridad de supervisión del país de acogida. La autoridad de supervisión del país de acogida podrá examinar el plan preventivo de recuperación para determinar si este contiene alguna medida que pueda afectar negativamente a los tomadores de seguros, a la economía real o a la estabilidad financiera de su Estado miembro, y formular recomendaciones dirigidas a la autoridad de supervisión de origen en relación con estas cuestiones. La autoridad de supervisión del país de origen dará una respuesta motivada sobre su decisión de seguir o no las recomendaciones. Cuando la autoridad de supervisión del país de origen no tenga debidamente en cuenta las recomendaciones de la autoridad de supervisión del país de acogida, esta podrá remitir el asunto a la AESPJ de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito