+Artículo 6 5

Artículo 6 5

5.   Cuando la empresa de seguros o reaseguros no presente un plan preventivo de recuperación revisado, o cuando la autoridad de supervisión llegue a la conclusión de que el plan preventivo de recuperación revisado no resuelve adecuadamente las deficiencias o los obstáculos detectados en su evaluación original, y cuando no sea posible subsanar adecuadamente las deficiencias u obstáculos mediante una instrucción para introducir modificaciones específicas en el plan, la autoridad de supervisión exigirá a la empresa que determine en un plazo razonable las modificaciones que esta podría introducir en su actividad para abordar las deficiencias de su plan preventivo de recuperación o los obstáculos a la aplicación de dicho plan.

Si la empresa de seguros o reaseguros no establece dichas modificaciones en el plazo fijado por la autoridad de supervisión o si esta autoridad concluye que las medidas propuestas por la empresa no abordan adecuadamente las deficiencias u obstáculos, la autoridad de supervisión podrá adoptar una decisión motivada con instrucciones para que la empresa tome cualquier medida que la autoridad de supervisión considere necesaria y proporcionada habida cuenta de la gravedad de las deficiencias y obstáculos y el efecto de las medidas en las actividades de la empresa.

Esta decisión se notificará por escrito a la empresa de seguros o reaseguros y podrá ser objeto de recurso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito