5. Cuando la empresa de seguros o reaseguros no presente un plan preventivo de recuperación revisado, o cuando la autoridad de supervisión llegue a la conclusión de que el plan preventivo de recuperación revisado no resuelve adecuadamente las deficiencias o los obstáculos detectados en su evaluación original, y cuando no sea posible subsanar adecuadamente las deficiencias u obstáculos mediante una instrucción para introducir modificaciones específicas en el plan, la autoridad de supervisión exigirá a la empresa que determine en un plazo razonable las modificaciones que esta podría introducir en su actividad para abordar las deficiencias de su plan preventivo de recuperación o los obstáculos a la aplicación de dicho plan.
Si la empresa de seguros o reaseguros no establece dichas modificaciones en el plazo fijado por la autoridad de supervisión o si esta autoridad concluye que las medidas propuestas por la empresa no abordan adecuadamente las deficiencias u obstáculos, la autoridad de supervisión podrá adoptar una decisión motivada con instrucciones para que la empresa tome cualquier medida que la autoridad de supervisión considere necesaria y proporcionada habida cuenta de la gravedad de las deficiencias y obstáculos y el efecto de las medidas en las actividades de la empresa.
Esta decisión se notificará por escrito a la empresa de seguros o reaseguros y podrá ser objeto de recurso.