+Artículo 9 3

Artículo 9 3

3.   Cuando la empresa de seguros o reaseguros de que se trate lleve a cabo actividades transfronterizas significativas, las autoridades de resolución del país de origen facilitarán el proyecto de plan de resolución a las autoridades de supervisión o resolución del país de acogida. Las autoridades de supervisión o resolución del país de acogida podrán examinar el proyecto de plan de resolución para detectar cualquier medida del proyecto de plan de resolución que pueda afectar negativamente a los tomadores de seguros, a la economía real o a la estabilidad financiera de su Estado miembro, y formular recomendaciones al respecto dirigidas a la autoridad de resolución del país de origen. La autoridad de resolución del país de origen dará una respuesta motivada sobre su decisión de seguir o no las recomendaciones. Cuando la autoridad de resolución del país de origen no tenga debidamente en cuenta las recomendaciones de la autoridad de supervisión o de resolución del país de acogida, esta podrá remitir el asunto a la AESPJ de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito