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+Artículo 10 3 |
Artículo 10 33. La autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá a las autoridades de resolución competentes los planes de resolución de grupo y sus modificaciones y, cuando el grupo sea o forme parte de un conglomerado financiero, a la autoridad de resolución pertinente designada de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE y a la autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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