+Artículo 16 4

Artículo 16 4

4.   La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará cualquier medida propuesta por la empresa matriz última a las autoridades que sean miembros del colegio de autoridades de resolución o participen en él. La autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las empresas filiales, previa consulta a las autoridades de supervisión, harán cuanto esté en su mano para alcanzar una decisión conjunta, según se contempla en el artículo 17, en el seno del colegio de autoridades de resolución relativa a la determinación de los obstáculos importantes y, en caso necesario, a la evaluación de las medidas propuestas por las empresas matrices o por la empresa matriz última y a las medidas requeridas por las autoridades para abordar o eliminar los obstáculos. Al hacerlo, tendrán en cuenta el impacto potencial de las medidas en todos los Estados miembros en los que opere el grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito