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+Artículo 22 6 |
Artículo 22 66. Las autoridades de resolución aplicarán instrumentos de resolución y ejercerán competencias de resolución, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la representación de los trabajadores en los órganos de dirección contemplados en el Derecho o los usos nacionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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