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+Artículo 23 2 |
Artículo 23 22. Antes de que una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), sea objeto de resolución, la autoridad de resolución velará por que se realice una primera valoración para determinar si se cumplen las condiciones de resolución establecidas en el artículo 19, apartado 1, o en el artículo 20, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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