+Artículo 23 3

Artículo 23 3

3.   Tras haber decidido que una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e) sea objeto de resolución, la autoridad de resolución velará por que se realice una segunda valoración a fin de:

a)

fundamentar la decisión sobre la medida de resolución adecuada que se ha de adoptar;

b)

garantizar que cualquier pérdida de dicha entidad sea tenida en cuenta en su totalidad en el momento en que se apliquen los instrumentos de resolución;

c)

fundamentar la decisión sobre el alcance de la cancelación o dilución de los instrumentos de propiedad;

d)

fundamentar la decisión sobre el alcance de la amortización o conversión de los pasivos no garantizados, incluidos los instrumentos de deuda;

e)

cuando se aplique el instrumento de constitución de una empresa puente, fundamentar la decisión sobre los activos, pasivos, derechos y obligaciones o instrumentos de propiedad que pueden transmitirse a la empresa puente y fundamentar la decisión sobre el importe de la contraprestación que se puede abonar a la empresa objeto de resolución o, en su caso, a los titulares de los instrumentos de propiedad;

f)

cuando se aplique el instrumento de venta del negocio, fundamentar la decisión sobre los activos, pasivos, derechos y obligaciones o instrumentos de propiedad que pueden transmitirse al tercero comprador, y fundamentar la interpretación de la autoridad de resolución acerca de lo que constituyen «condiciones de mercado» a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito