+Artículo 23 3
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Artículo 23 3
3. Tras haber decidido que una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e) sea objeto de resolución, la autoridad de resolución velará por que se realice una segunda valoración a fin de:
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a)
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fundamentar la decisión sobre la medida de resolución adecuada que se ha de adoptar;
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b)
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garantizar que cualquier pérdida de dicha entidad sea tenida en cuenta en su totalidad en el momento en que se apliquen los instrumentos de resolución;
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c)
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fundamentar la decisión sobre el alcance de la cancelación o dilución de los instrumentos de propiedad;
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d)
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fundamentar la decisión sobre el alcance de la amortización o conversión de los pasivos no garantizados, incluidos los instrumentos de deuda;
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e)
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cuando se aplique el instrumento de constitución de una empresa puente, fundamentar la decisión sobre los activos, pasivos, derechos y obligaciones o instrumentos de propiedad que pueden transmitirse a la empresa puente y fundamentar la decisión sobre el importe de la contraprestación que se puede abonar a la empresa objeto de resolución o, en su caso, a los titulares de los instrumentos de propiedad;
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f)
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cuando se aplique el instrumento de venta del negocio, fundamentar la decisión sobre los activos, pasivos, derechos y obligaciones o instrumentos de propiedad que pueden transmitirse al tercero comprador, y fundamentar la interpretación de la autoridad de resolución acerca de lo que constituyen «condiciones de mercado» a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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