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+Artículo 23 4 |
Artículo 23 44. La valoración a que se refiere el apartado 3 será coherente con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. No obstante, dicha valoración podrá adaptarse, cuando proceda, para reflejar que no se cumple el principio de continuidad del negocio de la empresa y para reflejar las circunstancias específicas relacionadas con el uso de instrumentos de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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