+Artículo 23 4

Artículo 23 4

4.   La valoración a que se refiere el apartado 3 será coherente con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. No obstante, dicha valoración podrá adaptarse, cuando proceda, para reflejar que no se cumple el principio de continuidad del negocio de la empresa y para reflejar las circunstancias específicas relacionadas con el uso de instrumentos de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito