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+Artículo 27 1 |
Artículo 27 11. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para someter a la empresa a un procedimiento de extinción-liquidación en situación de solvencia con objeto de poner fin a sus actividades y prohibir que la empresa objeto de resolución suscriba nuevas actividades de seguros y reaseguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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