|
+Artículo 28 3 |
Artículo 28 33. A reserva de lo dispuesto en el artículo 26, apartados 2 y 5, toda contraprestación abonada por una entidad de gestión de activos y pasivos a que se refiere el artículo 30, apartado 2, por lo que respecta a los activos, derechos o pasivos adquiridos directamente de la empresa objeto de resolución redundará en beneficio de esta última. La contraprestación podrá abonarse en forma de deuda emitida por la entidad de gestión de activos y pasivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|