+Artículo 31 7

Artículo 31 7

7.   A fin de ejercer los derechos de prestación de servicios o establecerse en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2009/138/CE, se entenderá que el comprador constituye una continuación de la empresa objeto de resolución y que podrá proseguir ejerciendo los derechos anteriormente ejercidos por ella en relación con los activos, derechos o pasivos transmitidos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito