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+Artículo 31 7 |
Artículo 31 77. A fin de ejercer los derechos de prestación de servicios o establecerse en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2009/138/CE, se entenderá que el comprador constituye una continuación de la empresa objeto de resolución y que podrá proseguir ejerciendo los derechos anteriormente ejercidos por ella en relación con los activos, derechos o pasivos transmitidos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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