+Artículo 35 5

Artículo 35 5

5.   Las autoridades de resolución no aplicarán el instrumento de amortización o conversión cuando se trate de los siguientes pasivos, independientemente de que estén regulados por el Derecho de un Estado miembro o de un tercer país:

a)

pasivos garantizados;

b)

pasivos contraídos frente a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y empresas de seguros o reaseguros, excepto en el caso de las entidades que formen parte del mismo grupo, con un vencimiento inicial inferior a siete días;

c)

pasivos que tengan un plazo de vencimiento residual inferior a siete días, adeudados a sistemas u operadores de sistemas designados de conformidad con la Directiva 98/26/CE o a sus participantes, y resultantes de la participación en uno de estos sistemas, o a ECC autorizadas en la Unión en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y ECC de terceros países reconocidas por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM) establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

d)

los pasivos contraídos con:

i)

trabajadores, en relación con salarios, pensiones u otras retribuciones fijas devengadas, excepto si se trata del componente variable de la retribución que no está regulado por la ley o por un acuerdo de negociación colectiva;

ii)

acreedores comerciales, por el suministro a una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), de bienes y servicios, como los servicios de tecnologías de la información, los suministros públicos de carácter básico y el alquiler, mantenimiento y limpieza de locales, que son necesarios para el desarrollo continuo de las actividades de dicha entidad, o son necesarios para la continuidad de la cobertura de seguro;

iii)

administraciones fiscales o de la seguridad social, siempre que tales pasivos tengan carácter preferente de acuerdo con la normativa aplicable;

iv)

sistemas de garantía de seguros derivados de las cotizaciones adeudadas de conformidad con el Derecho nacional aplicable;

e)

pasivos derivados del seguro obligatorio de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles de conformidad con la Directiva 2009/103/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito