+Artículo 35 5
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Artículo 35 5
5. Las autoridades de resolución no aplicarán el instrumento de amortización o conversión cuando se trate de los siguientes pasivos, independientemente de que estén regulados por el Derecho de un Estado miembro o de un tercer país:
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b)
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pasivos contraídos frente a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y empresas de seguros o reaseguros, excepto en el caso de las entidades que formen parte del mismo grupo, con un vencimiento inicial inferior a siete días;
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c)
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pasivos que tengan un plazo de vencimiento residual inferior a siete días, adeudados a sistemas u operadores de sistemas designados de conformidad con la Directiva 98/26/CE o a sus participantes, y resultantes de la participación en uno de estos sistemas, o a ECC autorizadas en la Unión en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y ECC de terceros países reconocidas por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM) establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
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d)
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los pasivos contraídos con:
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i)
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trabajadores, en relación con salarios, pensiones u otras retribuciones fijas devengadas, excepto si se trata del componente variable de la retribución que no está regulado por la ley o por un acuerdo de negociación colectiva;
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ii)
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acreedores comerciales, por el suministro a una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), de bienes y servicios, como los servicios de tecnologías de la información, los suministros públicos de carácter básico y el alquiler, mantenimiento y limpieza de locales, que son necesarios para el desarrollo continuo de las actividades de dicha entidad, o son necesarios para la continuidad de la cobertura de seguro;
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iii)
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administraciones fiscales o de la seguridad social, siempre que tales pasivos tengan carácter preferente de acuerdo con la normativa aplicable;
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iv)
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sistemas de garantía de seguros derivados de las cotizaciones adeudadas de conformidad con el Derecho nacional aplicable;
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e)
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pasivos derivados del seguro obligatorio de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles de conformidad con la Directiva 2009/103/CE.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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