8. En circunstancias excepcionales, cuando se aplique el instrumento de amortización o conversión, las autoridades de resolución podrán excluir total o parcialmente ciertos pasivos de la aplicación de dicho instrumento cuando:
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a)
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no sea posible amortizar o convertir dicho pasivo en un plazo razonable a pesar de los esfuerzos hechos de buena fe por la autoridad de resolución;
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b)
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la exclusión sea estrictamente necesaria y proporcionada respecto de la consecución de la continuidad de las funciones esenciales y las ramas de actividad principales de manera tal que se mantenga la capacidad de la empresa objeto de resolución para continuar las operaciones, los servicios y las transacciones principales;
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c)
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la exclusión sea estrictamente necesaria y proporcionada para evitar que se produzca un contagio generalizado, de manera que pueda causar una perturbación grave a la economía de un Estado miembro o de la Unión;
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d)
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la aplicación del instrumento de amortización o conversión a dichos pasivos originaría una destrucción del valor tal que las pérdidas sufridas por otros acreedores serían más elevadas que si dichos pasivos se hubieran excluido de la aplicación del instrumento de amortización o conversión, o
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e)
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la exclusión sea estrictamente necesaria y proporcionada para garantizar que se indemnice a terceros por sus daños y perjuicios corporales cubiertos por contratos de seguro relacionados con responsabilidades de terceros cuando dichos contratos sean obligatorios con arreglo al Derecho aplicable.
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