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+Artículo 38 2 |
Artículo 38 22. Cuando se amortice el importe principal de un instrumento de capital pertinente o el importe principal de un instrumento de deuda u otro pasivo admisible, se aplicarán las disposiciones siguientes:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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