+Artículo 40 1

Artículo 40 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución ejerzan las competencias de amortización o conversión en relación con un pasivo surgido de un derivado únicamente en el momento en que se liquiden los derivados o después de dicha liquidación. Al activarse la resolución, las autoridades de resolución tendrán competencia a efectos del vencimiento anticipado y liquidar cualquier contrato de derivados con ese fin. Cuando un pasivo de derivados haya quedado excluido de la aplicación del instrumento de amortización o conversión contemplado en el artículo 35, apartado 8, las autoridades de resolución no estarán obligadas a proceder al vencimiento anticipado o liquidar el contrato de derivados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito