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+Artículo 41 2 |
Artículo 41 22. Los Estados miembros velarán por que no existan obstáculos de procedimiento, derivados de sus acuerdos constitutivos o sus estatutos, que dificulten la conversión de pasivo en acciones u otros instrumentos de propiedad (por ejemplo, derechos preferentes de los accionistas, o la obligación de obtener su consentimiento para una ampliación de capital). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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