+Artículo 41 2

Artículo 41 2

2.   Los Estados miembros velarán por que no existan obstáculos de procedimiento, derivados de sus acuerdos constitutivos o sus estatutos, que dificulten la conversión de pasivo en acciones u otros instrumentos de propiedad (por ejemplo, derechos preferentes de los accionistas, o la obligación de obtener su consentimiento para una ampliación de capital).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito