|
+Artículo 45 3 |
Artículo 45 33. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de competencias para hacer cumplir las obligaciones impuestas, de conformidad con el apartado 1, por las autoridades de resolución en otros Estados miembros a entidades del grupo establecidas en su territorio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|