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+Artículo 46 1 |
Artículo 46 11. Los Estados miembros velarán por que, cuando una transmisión de acciones, de otros instrumentos de propiedad, o de activos, derechos o pasivos, incluya activos situados en un Estado miembro diferente del Estado miembro de la autoridad de resolución, o incluya derechos y pasivos sometidos al Derecho de un Estado miembro diferente al Estado miembro de dicha autoridad, la transmisión surta efecto en este otro Estado miembro o con arreglo a su Derecho. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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