+Artículo 46 2

Artículo 46 2

2.   Los Estados miembros facilitarán a la autoridad de resolución que haya realizado o tenga la intención de realizar la transmisión toda la asistencia que cabe razonablemente esperar, con el fin de lograr que las acciones u otros instrumentos de propiedad, los activos, derechos o pasivos se transmitan al adquirente con todos los requisitos exigidos por el Derecho nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito