+Artículo 46 5

Artículo 46 5

5.   Los Estados miembros velarán por que los accionistas y acreedores afectados por el ejercicio de las competencias de amortización o conversión de la deuda a que se hace referencia en el apartado 4 no puedan impugnar la reducción del importe principal del instrumento o pasivo ni su conversión, según proceda, invocando disposición alguna del Estado miembro distinto del Estado miembro de la autoridad de resolución que haya ejercido las competencias de amortización o conversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito