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+Artículo 46 5 |
Artículo 46 55. Los Estados miembros velarán por que los accionistas y acreedores afectados por el ejercicio de las competencias de amortización o conversión de la deuda a que se hace referencia en el apartado 4 no puedan impugnar la reducción del importe principal del instrumento o pasivo ni su conversión, según proceda, invocando disposición alguna del Estado miembro distinto del Estado miembro de la autoridad de resolución que haya ejercido las competencias de amortización o conversión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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