+Artículo 46 6
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Artículo 46 6
6. Cada Estado miembro se asegurará de que todos los aspectos indicados a continuación se determinen con arreglo al Derecho del Estado miembro de la autoridad de resolución:
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a)
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el derecho de accionistas, acreedores y terceros a impugnar mediante recurso, de acuerdo con el artículo 67, la transmisión de acciones, otros instrumentos de propiedad, activos, derechos o pasivos contemplada en el apartado 1 del presente artículo;
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b)
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el derecho de los acreedores a impugnar mediante recurso, de acuerdo con el artículo 67, la reducción del importe principal o la conversión de un instrumento o pasivo comprendido en el apartado 4, letras a) o b), del presente artículo;
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c)
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las salvaguardias aplicables, según dispone el capítulo V, a las transmisiones parciales de los activos, derechos o pasivos mencionados en el apartado 1.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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