+Artículo 46 6

Artículo 46 6

6.   Cada Estado miembro se asegurará de que todos los aspectos indicados a continuación se determinen con arreglo al Derecho del Estado miembro de la autoridad de resolución:

a)

el derecho de accionistas, acreedores y terceros a impugnar mediante recurso, de acuerdo con el artículo 67, la transmisión de acciones, otros instrumentos de propiedad, activos, derechos o pasivos contemplada en el apartado 1 del presente artículo;

b)

el derecho de los acreedores a impugnar mediante recurso, de acuerdo con el artículo 67, la reducción del importe principal o la conversión de un instrumento o pasivo comprendido en el apartado 4, letras a) o b), del presente artículo;

c)

las salvaguardias aplicables, según dispone el capítulo V, a las transmisiones parciales de los activos, derechos o pasivos mencionados en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito