3. Cuando una autoridad de resolución considere que, a pesar de todas las medidas necesarias adoptadas por la persona que ejerce el control sobre la empresa objeto de resolución de conformidad con el apartado 1, letra a), es muy improbable que la medida de resolución resulte eficaz en relación con determinados activos situados en un tercer país o con determinadas acciones, otros instrumentos de propiedad, derechos o pasivos regidos por el Derecho de un tercer país, la autoridad de resolución no proseguirá con la medida de resolución. Si la autoridad de resolución ya hubiera ordenado la medida de resolución, la orden será nula en relación con los activos, acciones, instrumentos de propiedad, derechos o pasivos correspondientes.