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+Artículo 48 6 |
Artículo 48 66. Las disposiciones del presente artículo se considerarán leyes de policía en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (23). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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