+Artículo 49 2

Artículo 49 2

2.   Una obligación de pago o de entrega que hubiera debido ejecutarse durante el período de suspensión a que se refiere el apartado 1 se efectuará inmediatamente después de la expiración de dicho período.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito