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+Artículo 49 2 |
Artículo 49 22. Una obligación de pago o de entrega que hubiera debido ejecutarse durante el período de suspensión a que se refiere el apartado 1 se efectuará inmediatamente después de la expiración de dicho período. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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