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+Artículo 49 3 |
Artículo 49 33. Cuando las obligaciones de pago o de entrega con arreglo a un contrato de una empresa objeto de resolución se suspendan en virtud del apartado 1, las obligaciones de pago o de entrega con arreglo a dicho contrato de las contrapartes de la empresa objeto de resolución quedarán suspendidas por el mismo período de tiempo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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