+Artículo 49 4

Artículo 49 4

4.   No se aplicarán las suspensiones con arreglo al apartado 1 a las obligaciones de pago y de entrega respecto de:

a)

sistemas y operadores de sistemas designados de conformidad con la Directiva 98/26/CE;

b)

ECC autorizadas en la Unión en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y ECC de terceros países reconocidas por la AEVM con arreglo al artículo 25 de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito