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+Artículo 49 5 |
Artículo 49 55. Al ejercer sus competencias con arreglo al presente artículo, las autoridades de resolución tendrán en cuenta los efectos que el ejercicio de dichas competencias pueda tener. Las autoridades de resolución establecerán el ámbito de aplicación de estas competencias teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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