+Artículo 50 1

Artículo 50 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para restringir el derecho de los acreedores garantizados de una empresa objeto de resolución de ejecutar la garantía respecto a cualquier activo de dicha empresa desde la publicación del anuncio de restricción con arreglo al artículo 65, apartado 3, hasta la medianoche del día siguiente al de su publicación que sea hábil en el Estado miembro en el que esté establecida la autoridad de resolución de dicha empresa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito