+Artículo 50 2

Artículo 50 2

2.   Toda restricción en virtud del apartado 1 no se aplicará a:

a)

las garantías de sistemas u operadores de sistemas designados a efectos de lo dispuesto en la Directiva 98/26/CE;

b)

ECC autorizadas en la Unión en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y ECC de terceros países reconocidas por la AEVM con arreglo al artículo 25 de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito