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+Artículo 51 4 |
Artículo 51 44. Una persona podrá ejercer el derecho de terminación en virtud de un contrato antes del final del período de tiempo mencionado en los apartados 1 o 2, siempre que la autoridad de resolución le notifique que los derechos y pasivos cubiertos por el contrato:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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