+Artículo 51 4

Artículo 51 4

4.   Una persona podrá ejercer el derecho de terminación en virtud de un contrato antes del final del período de tiempo mencionado en los apartados 1 o 2, siempre que la autoridad de resolución le notifique que los derechos y pasivos cubiertos por el contrato:

a)

no serán transmitidos a otra entidad, o

b)

no estarán sujetos a amortización o conversión de conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito