+Artículo 52 3

Artículo 52 3

3.   El apartado 1 se aplicará a todo contrato financiero que:

a)

cree una nueva obligación o modifique sustancialmente una obligación existente después de la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas a nivel nacional para transponer el presente artículo;

b)

prevea el ejercicio de uno o más derechos de terminación o derechos de ejecución de garantías, a los que serían de aplicación los artículos 48, 49, 50 o 51 en caso de que el contrato financiero se rija por el Derecho de un Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito