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+Artículo 54 4 |
Artículo 54 44. No se considerará a las autoridades de resolución como administradores de hecho con arreglo al Derecho nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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