2. Los Estados miembros velarán por que, cuando se hayan aplicado uno o varios instrumentos de resolución, y cuando las autoridades de resolución apliquen el instrumento de amortización o conversión, los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes y otros acreedores cuyos créditos hayan sido objeto de amortización o conversión en acciones no incurran en pérdidas más importantes que las que habrían sufrido si la empresa objeto de resolución hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 64.