+Artículo 56 2

Artículo 56 2

2.   La valoración mencionada en el apartado 1 deberá determinar:

a)

el trato que los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes, otros acreedores o los sistemas de garantía de seguros de que se trate habrían recibido si la empresa objeto de resolución con respecto a la que se aplicó la medida o las medidas de resolución se hubieran sometido a procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 64;

b)

el trato que efectivamente han recibido los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes y otros acreedores en el procedimiento de resolución de la empresa objeto de resolución;

c)

si hay alguna diferencia entre el trato a que hace referencia la letra a) y el trato a que se refiere la letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito