+Artículo 60 1

Artículo 60 1

1.   Los Estados miembros velarán por que se preste una protección adecuada a los pasivos garantizados por un acuerdo de garantía con el fin de impedir una o varias de las situaciones siguientes:

a)

la transmisión de los activos que constituyen la garantía de un pasivo, a no ser que se transmita también dicho pasivo y el beneficio de la garantía;

b)

la transmisión de un pasivo garantizado, a no ser que se transmita también el beneficio de la garantía;

c)

la transmisión del beneficio de la garantía, a no ser que se transmita también el pasivo garantizado;

d)

la modificación o terminación de un acuerdo de garantía a través del ejercicio de competencias auxiliares, si el efecto de dicha modificación o terminación fuera que el pasivo deje de estar garantizado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito