+Artículo 60 1
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Artículo 60 1
1. Los Estados miembros velarán por que se preste una protección adecuada a los pasivos garantizados por un acuerdo de garantía con el fin de impedir una o varias de las situaciones siguientes:
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a)
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la transmisión de los activos que constituyen la garantía de un pasivo, a no ser que se transmita también dicho pasivo y el beneficio de la garantía;
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b)
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la transmisión de un pasivo garantizado, a no ser que se transmita también el beneficio de la garantía;
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c)
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la transmisión del beneficio de la garantía, a no ser que se transmita también el pasivo garantizado;
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d)
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la modificación o terminación de un acuerdo de garantía a través del ejercicio de competencias auxiliares, si el efecto de dicha modificación o terminación fuera que el pasivo deje de estar garantizado.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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