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+Artículo 65 1 |
Artículo 65 11. Los Estados miembros velarán por que, una vez tomada una medida de resolución, las autoridades de resolución cumplan, tan pronto como sea razonablemente posible, los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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