+Artículo 65 1

Artículo 65 1

1.   Los Estados miembros velarán por que, una vez tomada una medida de resolución, las autoridades de resolución cumplan, tan pronto como sea razonablemente posible, los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito