3. La autoridad de resolución publicará o velará por la publicación de la copia de la orden o instrumento por el que se tome la medida de resolución, o un anuncio en el que se resuman los efectos de la medida de resolución, incluyendo los efectos sobre los tomadores de seguros y, cuando proceda, las modalidades y la duración de la suspensión o restricción a que se refieren los artículos 49, 50 y 51, por los medios siguientes:
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a)
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en su sitio web oficial;
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b)
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en el sitio web de la autoridad de supervisión (si es diferente de la autoridad de resolución) y en el de la AESPJ;
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c)
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en el sitio web de la empresa objeto de la resolución;
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d)
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cuando las acciones, otros instrumentos de propiedad o instrumentos de deuda de la empresa objeto de resolución se admitan a negociación en un mercado regulado, por los mismos medios utilizados para la divulgación de la información regulada acerca de dicha empresa de conformidad con artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25).
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