4. Cuando las acciones, los instrumentos de propiedad o los instrumentos de deuda no se hayan admitido a cotización en un mercado regulado, la autoridad de resolución se asegurará de que los documentos probatorios de los instrumentos a que se refiere el apartado 3 se envíen a los accionistas y acreedores de la empresa objeto de resolución que hayan sido identificados a través de los registros y bases de datos de la empresa objeto de resolución que se hallan a disposición de la autoridad de resolución.