+Artículo 65 4

Artículo 65 4

4.   Cuando las acciones, los instrumentos de propiedad o los instrumentos de deuda no se hayan admitido a cotización en un mercado regulado, la autoridad de resolución se asegurará de que los documentos probatorios de los instrumentos a que se refiere el apartado 3 se envíen a los accionistas y acreedores de la empresa objeto de resolución que hayan sido identificados a través de los registros y bases de datos de la empresa objeto de resolución que se hallan a disposición de la autoridad de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito