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+Artículo 67 2 |
Artículo 67 22. Los Estados miembros establecerán en su Derecho nacional el derecho de recurrir una decisión de adopción de una medida de prevención de crisis o una decisión de ejercer cualquier tipo de competencia, distinta de una medida de gestión de crisis, con arreglo a la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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