5. La autoridad de resolución a nivel de grupo presidirá el colegio de autoridades de resolución. En dicha calidad:
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a)
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establecerá normas y procedimientos por escrito para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución después de haber consultado a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución;
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b)
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coordinará todas las actividades del colegio de autoridades de resolución;
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c)
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convocará y presidirá todas las reuniones del colegio de autoridades de resolución y mantendrá a todos los miembros del colegio de autoridades de resolución plenamente informados, por anticipado, de la organización de las reuniones de dicho colegio, de las principales cuestiones que se vayan a tratar y de los puntos que se vayan a examinar;
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d)
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notificará a los miembros del colegio de autoridades de resolución toda reunión planificada para que puedan solicitar su participación;
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e)
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decidirá qué miembros y observadores serán invitados a asistir a reuniones concretas del colegio de autoridades de resolución, según necesidades específicas, teniendo en cuenta la importancia que tenga para dichos miembros y observadores el asunto que vaya a debatirse;
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f)
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mantendrá informados a todos los miembros del colegio de manera oportuna de las decisiones y de los resultados de dichas reuniones.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, letra e), las autoridades de resolución tendrán derecho a participar en las reuniones del colegio de autoridades de resolución cuando haya asuntos que vayan a debatirse que estén sujetos a decisión conjunta para su adopción o que se refieran a una entidad de grupo situada en su Estado miembro.