+Artículo 73 8

Artículo 73 8

8.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, el dispositivo de resolución de grupo deberá ser el resultado de una decisión conjunta entre la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución responsables de las empresas filiales cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo.

La AESPJ, a petición de una autoridad de resolución, podrá ayudar a las autoridades de resolución a llegar a una decisión conjunta, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito