+Artículo 73 9

Artículo 73 9

9.   Una autoridad de resolución que no esté de acuerdo con el dispositivo de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o que considere que, por razones de protección del interés colectivo de los tomadores de seguros, la economía real o la estabilidad financiera, debe adoptar medidas de resolución u otras medidas independientes, distintas de las propuestas en el dispositivo de resolución de grupo en relación con una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e):

a)

expondrá detalladamente las razones del desacuerdo o las razones para apartarse del dispositivo de resolución de grupo;

b)

notificará a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo los motivos mencionados en la letra a);

c)

informará a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución afectadas por el dispositivo de resolución de grupo acerca de las medidas de resolución u otras medidas que vaya a adoptar.

Al exponer los motivos de su desacuerdo, la autoridad de resolución tendrá en cuenta los planes de resolución de grupo, las posibles repercusiones de las medidas de resolución u otras medidas que vaya a adoptar sobre los tomadores de seguros, la economía real y la estabilidad financiera de los Estados miembros de que se trate, y el posible efecto de dichas medidas de resolución u otras medidas en otras partes del grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito