|
+Artículo 73 12 |
Artículo 73 1212. Las autoridades de resolución adoptarán sin demora todas las medidas de resolución y otras medidas a que se refiere el presente artículo, teniendo debidamente en cuenta la urgencia de la situación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|