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+Artículo 73 13 |
Artículo 73 1313. Cuando no se aplique un dispositivo de resolución de grupo, las autoridades de resolución, al adoptar medidas de resolución en relación con cualquier entidad de grupo, cooperarán estrechamente en el colegio de autoridades de resolución a fin de lograr una estrategia de resolución coordinada para todas las entidades de grupo inviables o con probabilidad de serlo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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