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+Artículo 73 14 |
Artículo 73 1414. Las autoridades de resolución que adopten medidas de resolución en relación con cualquier entidad de grupo informarán de forma regular y completa a los miembros del colegio de autoridades de resolución acerca de dichas medidas y del progreso de las mismas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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