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+Artículo 74 8 |
Artículo 74 88. Cuando un dispositivo de resolución de grupo no se aplique, las autoridades de resolución, al adoptar una medida de resolución en relación con cualquier entidad de grupo, colaborarán estrechamente con el colegio de autoridades de resolución a fin de lograr una estrategia de resolución coordinada para todas las entidades de grupo afectadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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