+Artículo 75 2

Artículo 75 2

2.   Los acuerdos contemplados en el apartado 1 tendrán por objeto garantizar el establecimiento de procesos y mecanismos entre las autoridades de resolución y las autoridades pertinentes del tercer país para la cooperación en la ejecución de algunas o todas las tareas y en el ejercicio de alguna o todas las competencias indicadas en el artículo 79.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito