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+Artículo 75 2 |
Artículo 75 22. Los acuerdos contemplados en el apartado 1 tendrán por objeto garantizar el establecimiento de procesos y mecanismos entre las autoridades de resolución y las autoridades pertinentes del tercer país para la cooperación en la ejecución de algunas o todas las tareas y en el ejercicio de alguna o todas las competencias indicadas en el artículo 79. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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