+Artículo 76 1

Artículo 76 1

1.   El presente artículo se aplicará respecto de los procedimientos de resolución de terceros países mientras no haya entrado en vigor con el tercer país de que se trate un acuerdo internacional contemplado en el artículo 75, apartado 1. También se aplicará después de la entrada en vigor de dicho acuerdo internacional con el tercer país de que se trate, en la medida en que el reconocimiento y la ejecución de los procedimientos de resolución del tercer país no estén regidos por dicho acuerdo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito