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+Artículo 76 5 |
Artículo 76 55. El reconocimiento y la ejecución de los procedimientos de resolución de los terceros países no afectarán a los procedimientos de insolvencia ordinarios con arreglo al Derecho nacional aplicable, cuando así proceda, de conformidad con la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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